Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Relación entre vendedor de alarmas y sistemas de seguridad y un instalador no amparada por legislación del trabajo. Prestación de servicio. Primicia de la realidad. Relaciones «usuales y comunes entre empresarios y trabajadores autónomos en el rubro de los montajes de equipamientos, en el cual el instalador acostumbra a laborar por su cuenta». Herramientas propias y movilidad, compra ante faltante de materia prima para realizar los trabajos. Rechazo de demanda por no estar incluido en leyes laborales.
Galíndez, Marcelo Antonio c/ Edalgui Alarmas o Central Station y otro – Ordinario. Despido – Recurso Directo
Fuente: DJU.