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Justicia revalidó las facultades de las FFSS para prevenir el delito mediante detenciones en la vía pública

Ante un cuestionamiento de la defensa de un conductor de moto al cual se le secuestro elementos fruto de delitos, los jueces manifestaron: “sólo un análisis sesgado de la secuencia permitiría compartir sus críticas”.

A su vez cuestionaron la línea de pensamiento en dicho sentido: “De aplicar sistemáticamente esa línea de pensamiento, perdería virtualidad la función preventiva de las fuerzas de seguridad”.

El fallo explica que el policía no “requisó” las pertenencias del motoquero sino que “lo invitó a exhibir el contenido de su mochila”, tal como se lo permite el Código Procesal Penal de la Nación.

“No se advierte, entonces, una vulneración de sus garantías ni intromisión desmedida, máxime cuando la decisión fue voluntaria y no aparece viciada por coacción, violencia o engaño”, sostiene la resolución.

Fuente: A24.

Empresas con prontuario: hay una nueva base de datos para delitos de corrupción (La Nación)

«La reciente disposición 11/18 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia aclara que «a través de la Ley N° 27.401 se estableció el Régimen de Responsabilidad Penal aplicable a las personas jurídicas privadas, sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos que se consignan en la misma (de corrupción pública-privada)». También que esta norma «dispone de manera expresa que el Registro Nacional de Reincidencia recibirá las comunicaciones referentes a las condenas, rebeldías y demás sanciones de carácter penal que fueran dictados respecto a los delitos previstos en la Ley 27.401″ »

Fuente: La Nación.

Criterios de actuación para la adecuada intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal en trámites de flagrancia

«Se instruye a los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional para que frente a casos claros de flagrancia, en los términos del artículo 285 del CPPN, se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 353 bis de dicho ordenamiento. En caso de que ello no fuera posible, deberán informar las causales al canalizar la consulta prevencional o en la primera intervención en el expediente, con conocimiento al fiscal general correspondiente. Además se dispuso la coordinación de acciones con otros organismos involucrados en el sistema de administración de Justicia para la adecuación operativa e institucional del Ministerio Público Fiscal y se encomendó la posibilidad de gestionar una ampliación presupuestaria para la creación de una eventual unidad para casos de flagrancia del MPFN.»

Fuente: MPF