«La reciente disposición 11/18 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia aclara que «a través de la Ley N° 27.401 se estableció el Régimen de Responsabilidad Penal aplicable a las personas jurídicas privadas, sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos que se consignan en la misma (de corrupción pública-privada)». También que esta norma «dispone de manera expresa que el Registro Nacional de Reincidencia recibirá las comunicaciones referentes a las condenas, rebeldías y demás sanciones de carácter penal que fueran dictados respecto a los delitos previstos en la Ley 27.401″ »
Fuente: La Nación.