La seguridad privada tiene un límite

Se rechaza condenar a una empresa de segurodad por un robo dado que al ser cometido «en banda» es un hecho «imprevisible, inevitable e irresistible».
La «seguridad en edificio» se entiende como función principalmente disuasiva y preventiva, y no es custodia de cada uno de los departamentos así como tampoco se considera la portación de armas.
Caso «fortuito» y «situación excepcional».
Inevitable (según art. 514 CC).
Cita del fallo de la CSJN «Alberto Finardi c/ D’Odorico Propiedades S.R.L.».
No se cuenta con legitimación activa para demandar al administrador (según ley 13.512).

Fallo: «Allaria Ledesma & Compañía Sociedad de Bolsa s.a. C/ Administración Gomez Vidal S.A. y otro s/ ordinario»

Fuente: Diario Judicial.

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