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Estacione tranquilo, pero no deje sus pertenencias en el vehículo

La obligación del garajista, consistente en la custodia y guarda del vehículo depositado, es un deber de resultado, que se cumple con la restitución de la cosa en el estado en que se recibió. Como contracara, se reconocen como eximentes de la responsabilidad del garajista al caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa exclusiva del propio usuario o alguna circunstancia que rompa el nexo de causalidad

Sí resulta de interés mayúsculo precisar que, desde una u otra de las perspectivas delineadas, se coincide en eximir de responsabilidad al garajista o playero por la pérdida o sustracción de los efectos dejados dentro del vehículo, salvo que se pruebe que los mismos fueron oportunamente denunciados y que el custodio prestó su conformidad para hacerse cargo de su vigilancia

Es improcedente extender los efectos del contrato de garaje a los efectos que eventualmente se dejen en el interior del vehículo, de modo que éstas no comprometen la responsabilidad del garajista, cuando no se ha probado que hubiera asumido el compromiso de guardarlas

Fallo: Facello de Aleman, Silvina del Carmen vs. Playa Zapata 172 s. Daños y perjuicios

( Deber de Seguridad )

Fuente: Diario judicial.

La seguridad privada tiene un límite

Se rechaza condenar a una empresa de segurodad por un robo dado que al ser cometido «en banda» es un hecho «imprevisible, inevitable e irresistible».
La «seguridad en edificio» se entiende como función principalmente disuasiva y preventiva, y no es custodia de cada uno de los departamentos así como tampoco se considera la portación de armas.
Caso «fortuito» y «situación excepcional».
Inevitable (según art. 514 CC).
Cita del fallo de la CSJN «Alberto Finardi c/ D’Odorico Propiedades S.R.L.».
No se cuenta con legitimación activa para demandar al administrador (según ley 13.512).

Fallo: «Allaria Ledesma & Compañía Sociedad de Bolsa s.a. C/ Administración Gomez Vidal S.A. y otro s/ ordinario»

Fuente: Diario Judicial.