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Reconstrucción y análisis de las bases de datos de jurisprudencia de cuantificación de daños de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Trabajo que analiza más de 20.000 sentencias de forma automatizada con la finalidad de realizar un estudio respecto de la cuantificación de daños en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Es un trabajo realizado por Gonzalo R. Ramírez Muñoz de Toro de la Universidad Nacional del Sur.

Se puede acceder al archivo PDF con el trabajo, los dataset y otra información relevante en los siguientes enlaces.

RESUMEN
El análisis jurisprudencial se ha basado tradicionalmente en el estudio de decisiones judiciales de modo concreto e inconexo, mientras que el derecho ha sido renuente en adoptar estrategias de empleo de datos.
Para este trabajo, he desarrollado software de raspado web y análisis estadístico a efectos de recolectar y normalizar datos relativos a más de veinte mil sentencias de cuantificación de daños de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para el análisis exploratorio que aquí se emprende. Se ha trazado un perfil general de siniestros y víctimas. Se otorga libre acceso a las bases de datos resultantes para su uso en investigaciones científicas o académicas sin fines de lucro.

Fuente: Historia en twitterGithubDropbox.

Demanda contra un local comercial (cafetería) por el robo sufrido por un cliente dentro del establecimiento

La Sala D, por mayoría, consideró que corresponde a la demandada garantizar la seguridad en los bienes del cliente en su carácter de explotadora del comercio donde aconteció el hecho y no se probó el caso fortuito o fuerza mayor.

Fuente: CIJ.

Deber de Seguridad «Recitales, espectáculos y eventos públicos, la ley en el borde «

Artículo de Derecho en Zapatillas sobre el deber de seguridad en eventos masivos:

«En los recitales de rock o música electrónica se tensiona al máximo la cuerda entre libertad y regulación, son eventos y espectáculos en el borde. Pero los organizadores tienen un deber de seguridad. Algunas reflexiones y derechos como espectadores a shows. (…)»

Leer nota completa.

¿Hay una lógica de normas? (Eugenio Bulygin, UBA-Derecho)

Disertación de Eugenio Bulygin donde se describe la lógica deóntica o la lógica de normas. «La lógica deóntica es una lógica del deber, por lo tanto, se ocupa de conceptos normativos tales como prohibición, obligación, permiso, etc.»

Bulygin añadió que Georg Henrik von Wright, en su primer trabajo, publicado en 1951, tranquilamente acepta que las expresiones normativas tienen valores de verdad, es decir, son verdaderas o falsas, decir que una conducta es obligatoria, permitida o prohibida es verdadero o falso. «Entonces él mismo dice en un trabajo posterior que nunca le pareció problemática la posibilidad de crear una lógica de normas», subrayó. Dogmáticamente, sin cuestionar y sin formularse este problema, aceptó que las expresiones como permitido p, obligatorio p, donde p es cualquier acción, tienen valor de verdad. «Con esto él creó una lógica por analogía con las expresiones modales de verdad, necesario, posible, contingente, etc. Nunca se formuló, por lo menos en aquel momento, el problema de cómo justificar las relaciones lógicas o las leyes lógicas cuando se trata de expresiones que no son verdaderas ni falsas», desarrolló Bulygin. Efectivamente, él dice en un artículo posterior que esto es muy extraño porque siempre tuvo la idea de que las normas no son ni verdaderas ni falsas y siguió con esta idea hasta su fallecimiento. Pocos años después de publicar su artículo, Von Wright advierte que había pasado por alto un problema: el problema de cómo justificar que entre las expresiones que denotan normas no hay verdad o falsedad, cómo justificar las relaciones lógicas. «Una vez advertido el problema, él adopta varias soluciones. La primera, que aparece en su primer trabajo Lógica deóntica, simplemente pasa por alto el problema. Declara que las expresiones normativas son verdaderas o falsas y por lo tanto ve no problema alguno en justificar que haya una lógica de normas»

(…)»

Fuente: UBA-Derecho.