Nieto Elías Emanuel c/ Club Atlético Newells Old Boys s/ daños y perjuicios

Responsabilidad compartida. Inacción por parte del club. «La culpa de la víctima resulta ser un eximente en el marco de la responsabilidad objetiva por incumplimiento del deber de seguridad y cuidado». Actividad prohibida. Conducta imprudente. Conducta prohibida habitual que da cuenta de falta de control frecuente y generalizada el incumplimiento de deber de seguridad y cuidado. Concausas: «accionar imprudente de la actora combinado con la falta de control generalizada imputable a la demandada». «(…) la necesaria relación causal que debe existir entre la acción y el resultado dañoso se puede ver afectada por factores extraños que pueden configurar la interrupción del nexo o la disminución de los efectos de un hecho (concausa), podrá siempre demostrarse la ausencia total o parcial de responsabilidad civil».

Fuente: Diario Judicial.

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