Criterios de actuación para la adecuada intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal en trámites de flagrancia

«Se instruye a los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional para que frente a casos claros de flagrancia, en los términos del artículo 285 del CPPN, se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 353 bis de dicho ordenamiento. En caso de que ello no fuera posible, deberán informar las causales al canalizar la consulta prevencional o en la primera intervención en el expediente, con conocimiento al fiscal general correspondiente. Además se dispuso la coordinación de acciones con otros organismos involucrados en el sistema de administración de Justicia para la adecuación operativa e institucional del Ministerio Público Fiscal y se encomendó la posibilidad de gestionar una ampliación presupuestaria para la creación de una eventual unidad para casos de flagrancia del MPFN.»

Fuente: MPF

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.