Archivo de la etiqueta: seguridad pública

BILLETES FALSOS: Cuáles son las medidas de seguridad que tenes que saber para no ser engañado – Mañana Federal FM Federal

«Principal Ernesto Barba de la División Investigaciones de los Delitos de Falsificación de la Policía Federal Argentina quien nos enseño las medidas más efectivas para distinguir un billete falso de uno verdadero.»

Uso de armas taser: «Siempre existe un riesgo potencial» – Héctor Muzzio

Héctor Muzzio, Licenciado en Seguridad, opinó en CANAL 26 y RADIO LATINA sobre la nueva medida del Ministerio: «Es una herramienta más que tendrá el personal policial, para no usar un arma letal tienen este recurso que a corta distancia puede lograr paralizar la amenaza».

Fuente: Diario 26.

El Derecho a la Libertad en el Siglo XXI – IUPFA

Richard Stallman trazó en el Salón de las Américas una descripción de lo que sucede cada vez que encendemos la computadora: “¿quién manda? Hay dos posibilidades –explicó- o los usuarios tienen el control de los programas (y eso es software libre) o los programas tienen el control de los usuarios. Es uno u otro, siempre, no hay otra alternativa”.


Desde esa premisa, el creador del sistema GNU/Linux describió de qué manera los programas “privativos” (los exitosos sistemas operativos comerciales) avanzan sobre el margen de acción de cada usuario de diversas formas.


El disertante las llama prácticas deshonestas. Y van desde el espionaje y la censura encubierta hasta el sabotaje a través de productos atados al servidor del fabricante. “Para ellos es muy fácil apagar el servidor y que el producto cese de funcionar, por lo tanto usar ese tipo de productos es invitar al sabotaje”, sostiene el programador, para quien la libertad “vale más que todas las películas del mundo”.

IUPFA, 2018

Fuente: IUPFANoticias #004

Criterios de actuación para la adecuada intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal en trámites de flagrancia

«Se instruye a los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional para que frente a casos claros de flagrancia, en los términos del artículo 285 del CPPN, se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 353 bis de dicho ordenamiento. En caso de que ello no fuera posible, deberán informar las causales al canalizar la consulta prevencional o en la primera intervención en el expediente, con conocimiento al fiscal general correspondiente. Además se dispuso la coordinación de acciones con otros organismos involucrados en el sistema de administración de Justicia para la adecuación operativa e institucional del Ministerio Público Fiscal y se encomendó la posibilidad de gestionar una ampliación presupuestaria para la creación de una eventual unidad para casos de flagrancia del MPFN.»

Fuente: MPF