B. E. F. c/ G. M. y otros s/ daños y perjuicios

Agresiones dentro de boliche, local bailable. Condenado dueño de boliche. «No se llevaron a cabo las medidas de seguridad necesarias para que un hecho de estas características pueda evitarse.». Teoría del riesgo y aprovechamiento económico. Cláusula de incolumidad que se entiende incorporada tácitamente. Deber de seguridad hacia el espectador. Relación jurídica (contractual) con el proveedor del servicio accesoria de seguridad. Historia jurisprudencia «obligación de seguridad» «Zbidi Hamida Ben Mahmoud c. Compañía General Transatlántica». Art. 1198 del Cód. Civil, que impone el vigor y vigencia de la buena fe antes, durante y después de la relación contractual. «Obligación de seguridad como una obligación contractual expresa o tácita, anexa e independiente del deber principal, que existe en todo tipo de contrato y por la cual el deudor garantiza objetivamente al acreedor que no le causará daños en bienes distintos al que fuera concebido como objeto del negocio, como consecuencia del desarrollo efectivo de la prestación principal.». Se «debe adoptar todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos».

Fuente: Diario Judicial.

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