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El olor a alcohol no lo culpa

En fallo civil en Neuquén se determina que «el aliento etílico no es igual a ebriedad, sino solamente signo de que se ha ingerido alguna bebida alcohólica» en el momento de un accidente, por lo que se lo eximió de responsabilidad a un motociclista con determinado aliento.

Fallo:  M. T. W. c/ T N. C. H. s/ D.Y P. x uso Autom. c/ Lesión o Muerte

Fuente Diario Judicial.

Ortiz Giménez, Félix c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia y otros s/ daños y perjuicios

Deber de Seguridad. Robo a Pasajero. Eximente de caso fortuito o fuerza mayor. El cumplimiento de la obligación de seguridad hacia los pasajeros, no puede conducir hasta la exigencia de que los transportistas se constituyan en guardianes del orden social. Imprudencia de la víctima que deriva en caída fatal.

Fallo: Ortiz Giménez, Félix c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia y otros s/ daños y perjuicios

Fuente: InfoJus.

Nieto Elías Emanuel c/ Club Atlético Newells Old Boys s/ daños y perjuicios

Responsabilidad compartida. Inacción por parte del club. «La culpa de la víctima resulta ser un eximente en el marco de la responsabilidad objetiva por incumplimiento del deber de seguridad y cuidado». Actividad prohibida. Conducta imprudente. Conducta prohibida habitual que da cuenta de falta de control frecuente y generalizada el incumplimiento de deber de seguridad y cuidado. Concausas: «accionar imprudente de la actora combinado con la falta de control generalizada imputable a la demandada». «(…) la necesaria relación causal que debe existir entre la acción y el resultado dañoso se puede ver afectada por factores extraños que pueden configurar la interrupción del nexo o la disminución de los efectos de un hecho (concausa), podrá siempre demostrarse la ausencia total o parcial de responsabilidad civil».

Fuente: Diario Judicial.

A. G. M. H. c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (excepto resp. médica)

Caída de árbol en la vía publica. Responsabilidad del GCBA y la empresa contratada. Servicio de «Mantenimiento preventivo». Dictado de «orden de servicio autorizado de poda» no recibida. Falta de responsabilidad de la empresa contratada. Obligaciones legales de mantenimiento de arbolado.

Fuente: Diario Judicial.