Archivo de la categoría: Fallo Judicial

Gutierrez, Silvia contra COTO S.I.C.S.A. s/ Daños y Perjuicios

Mujer que resultó herida cuando una lata cayó de un estante en su cara.
Art. 42 Constitución Nacional. Arts. 5 y 40 de la ley 24.240 (Defensa al consumidor). Relación  de Consumo. Deber de Seguridad. Carga probatoria dinámica. Deber de denunciante de probar que la conducta del denunciado no fue negligente (acopio de mercadería). No se invierte la carga de la prueba. Art. 1113 código civil. Para liberarse de responsabilidad o atenuarla debe demostrar las eximientes previstas en el segundo apartado in fine del art. 1113.
Condición culposa art. 512 código civil, «no prever lo que era previsible, o en no adoptar las previsiones necesarias para evitar un daño».
FALTA DE PERITAJE EN SEGURIDAD.

Fuente: Diario Judicial.

B. E. F. c/ G. M. y otros s/ daños y perjuicios

Agresiones dentro de boliche, local bailable. Condenado dueño de boliche. «No se llevaron a cabo las medidas de seguridad necesarias para que un hecho de estas características pueda evitarse.». Teoría del riesgo y aprovechamiento económico. Cláusula de incolumidad que se entiende incorporada tácitamente. Deber de seguridad hacia el espectador. Relación jurídica (contractual) con el proveedor del servicio accesoria de seguridad. Historia jurisprudencia «obligación de seguridad» «Zbidi Hamida Ben Mahmoud c. Compañía General Transatlántica». Art. 1198 del Cód. Civil, que impone el vigor y vigencia de la buena fe antes, durante y después de la relación contractual. «Obligación de seguridad como una obligación contractual expresa o tácita, anexa e independiente del deber principal, que existe en todo tipo de contrato y por la cual el deudor garantiza objetivamente al acreedor que no le causará daños en bienes distintos al que fuera concebido como objeto del negocio, como consecuencia del desarrollo efectivo de la prestación principal.». Se «debe adoptar todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos».

Fuente: Diario Judicial.

Novak, Carlos Alejandro y otros c/Tortugas Country Club y otros s/daños y perjuicios

Delito cometido en barrio cerrado. Responsabilidad de empresas de Seguridad, consultora de seguridad y del barrio cerrado. Seguros de responsabilidad civil. Obligación de resultados. Acreditación de objetos robados mediante testimonios de aparente buena situación económica. Deber de controlar el modo de prestación de servicio. Deber de seguridad. Responsabilidad objetiva y solidaria (Ley defensa al consumidor). Procedencia de demanda. FALTA DE PERITAJE EN SEGURIDAD.

Fuente: Infojus, SCBA.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que la reincidencia es constitucional

Constitucionalidad del sistema de reincidencia previsto en el Código Penal. Fallo Arévalo. Toma de datos objetivos de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde a quien comete un nuevo delito. Derecho penal de autor, derecho penal de hecho. Mayor grado de culpabilidad por desprecio a la pena.

Fuente: CIJ.

Si busca clientes, ponga más seguridad

Cámara Comercial. Reembolso de un supermercado a una aseguradora monto pagado a un cliente que sufrió un robo en el establecimiento del local. Responsabilidad ante el robo debido a utilización del estacionamiento para atraer clientes. Deber de seguridad. Estacionamiento con animo de lucro. Beneficio adicional. Deber de custodia y respuesta ante daños. Obligación de seguridad y garantía. Falta de medidas de seguridad tendientes a custodia de autos. Las medidas adoptadas «por la empresa (como personal de vigilancia y ticketeadora y barreras de ingreso/egreso), ‘no cumplieron su finalidad, resultando las mismas escasas e inapropiadas a los efectos de resguardar de manera eficiente los bienes de los potenciales clientes aparcados en el estacionamiento de la firma'». Incumplimiento de deber de seguridad, acreditación de daños y relación de causalidad entre ambas. Sin existencia de eximentes de responsabilidad.

Caja de Seguros S.A. c/ Coto S.A. s/ Ordinario

Fuente: DJU.